En fecha reciente la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo (Sala II) se pronunció ejemplarmente confirmando una sentencia de primera instancia mediante la cual se le había otorgado una medida cautelar a la empresa importadora Comext Solutions S.R.L. que le permitió despachar a plaza mercadería adquirida del exterior con fines de destinación de importación definitiva y de esa forma continuar el trámite en territorio argentino (por el tipo de mercadería, se requería la tramitación de licencias no automáticas).-

El juez interviniente en el caso había ordenado a la AFIP (Dirección General de Aduanas) que se abstuviera de exigir el estado de «salida» de las declaraciones del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), así como el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nro. 523-E/2017 de la Secretaría de Comercio. Esto significó, disponer la suspensión de un acto estatal.-
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El argumento central fue que la autoridad pública: 

  • solo había brindado explicaciones genéricas acerca de la información que habría omitido aportar la importadora (tal como lo exige la resolución mencionada en el párrafo anterior) y, 
  • no indicaba cuál era la normativa que se estaba transgrediendo, teniendo en cuenta que la documentación aportada a la causa la empresa probaba justamente lo contrario, esto es que había presentado de forma anticipada ante la AFIP (vía página web oficial) toda la documentación e información legalmente requeridas (tanto local como internacional).

Además de ratificar estas razones la Cámara de Apelaciones agregó que no resultaba procedente mantener el trámite en el SIMI consignando como «observado» cuando, de ser correcta la alegación que le importadora no había aportado documentación adicional solicitada, debía figurar como «baja», todo lo cual evidenciaba un contrasentido.

A criterio del Tribunal, el Estado -a través de los organismos intervinientes en el proceso de importación- no cumplió con la normativa vigente pues no sólo omitió pronunciarse respecto de las declaraciones presentadas por la importadora dentro del plazo legal (razonable) sino que tampoco se expidió ni le comunicó las circunstancias que motivaban las invocadas observaciones, así como proceder para su eventual regularización. O sea, se configuró una vía de hecho administrativa que afectó su derecho de defensa: prohibición de importar sin sustento legal.

Claramente, este fallo representa un espaldarazo valiosísimo para los importadores pues la justicia se ha hecho eco de sus legítimos reclamos. Sin duda, servirá como antecedente para evitar futuras paralizaciones de los trámites y el ineludible acarreo de pérdidas de muy dificultosa reparación en tanto que la conducta obstruccionista estatal impide la comercialización y el recupero del flujo de negocios.

Fuente: Cronista.com https://www.cronista.com/columnistas/un-fallo-ejemplar-parar-los-importadores-en-materia-de-licencias-no-automaticas/

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